Casación No. 462-2012

Sentencia del 31/07/2013

“... En tal virtud, es cierto que la contribuyente se anticipó a realizar los relacionados acreditamientos; no obstante lo anterior, se advierte que el fallo de la Sala es acertado en cuanto que al revocar la resolución del Directorio de la SAT, no permitió la aplicación del ajuste que se circunscribía a exigir el pago de intereses resarcitorios por el pago anticipado, ya que por la naturaleza jurídica de esos intereses, la conducta del contribuyente no puede generar esa consecuencia jurídica, pues tales intereses se conciben como una indemnización por un pago atrasado; su función es reparar un daño por el incumplimiento de una obligación en el tiempo convenido o legalmente establecido; y, en el presente caso, no había vencido el plazo para el cumplimiento de ninguna obligación tributaria...”